El Ministerio Público, en su función legal de vigilancia y corrección de
abusos y malas prácticas en los trámites, dentro de su independencia
técnica, habrá de observar con el máximo celo todo comportamiento de los
curadores o tutores, eventualmente dudoso o equívoco, en su gestión de
defensa de los bienes del menor o incapaz, con su gravitación sobre la
permanencia en el cargo.