APROBACION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRALOR DE TUTORES Y CURADORES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE MENORES E INCAPACES




Promulgación: 11/09/1979
Publicación: 24/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 562

Artículo 3

  El Ministerio Público, en su función legal de vigilancia y corrección de
abusos y malas prácticas en los trámites, dentro de su independencia
técnica, habrá de observar con el máximo celo todo comportamiento de los
curadores o tutores, eventualmente dudoso o equívoco, en su gestión de
defensa de los bienes del menor o incapaz, con su gravitación sobre la
permanencia en el cargo.
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