El incumplimiento por parte de tutores o curadores, de las reglas de
policía de trámite, que edicta este decreto en salvaguarda de los derechos
patrimoniales de menores e incapaces, será objeto de apreciación y
resolución privativo de los jueces, los que -en todo caso- estarán a lo
que dispone el artículo 5.o de este acto administrativo.