Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
Artículo 2
Los establecimientos de distribución minorista que determine la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, deberán informar los precios de venta al público y, en su caso, los precios de los artículos en oferta y la vigencia de ésta, en todos los casos con impuestos incluidos, de todos los productos que integran la canasta de bienes que determine dicha Dirección, a propuesta del Area Defensa del Consumidor.