FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2003




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1802
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 445/002, de 15 de noviembre de 2002.-

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden incrementar los 
valores vigentes de la cuota mutual, a partir del 1º de noviembre de 
2002.-

CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente autorizar una 
sobrecuota de gestión sobre los valores vigentes de cuota, destinada a 
mejorar la calidad de los servicios de salud brindados por las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, que no será computable a 
los efectos del cálculo de la cuota mutual que el Banco de Previsión 
Social paga a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, ni a lo 
dispuesto en el Decreto Nº 373/002, de 26 de setiembre de 2002.-

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 
8 de junio de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán cobrar una 
sobrecuota de gestión hasta el equivalente al 6,7% (seis coma siete por 
ciento), de los valores vigentes de cuotas de las afiliaciones 
individuales no vitalicias y las afiliaciones colectivas, sin el aporte 
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, a 
partir del 1º de enero de 2003, de acuerdo a lo establecido en el 
presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY



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