FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2003




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1802
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar:
1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones
   individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías;
   b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las cuotas de
   las afiliaciones parciales; d) todas las tasas moderadoras; e) la
   sobrecuota por inversión y f) sobrecuota de gestión que se reglamenta
   en este Decreto.-
2) el número de: a) afiliados individuales; b) afiliados colectivos; c)
   beneficiarios de DISSE; d) beneficiarios Decreto Nº 373/002, de 26 de
   setiembre de 2002 y e) afiliados parciales.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: 
a) dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de la publicación 
del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2003 y b) en 
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la 
correspondiente a los meses subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del 
vencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y 
Finanzas formule observaciones, los valores declarados entrarán en 
vigencia.-
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