Las Instituciones comprendidas deberán comunicar:
1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones
individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías;
b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las cuotas de
las afiliaciones parciales; d) todas las tasas moderadoras; e) la
sobrecuota por inversión y f) sobrecuota de gestión que se reglamenta
en este Decreto.-
2) el número de: a) afiliados individuales; b) afiliados colectivos; c)
beneficiarios de DISSE; d) beneficiarios Decreto Nº 373/002, de 26 de
setiembre de 2002 y e) afiliados parciales.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2003 y b) en
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la
correspondiente a los meses subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y
Finanzas formule observaciones, los valores declarados entrarán en
vigencia.-