FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2003




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1802
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El incumplimiento de lo precedentemente establecido imposibilitará la 
comunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota 
mutual por beneficiario, que éste debe abonar a las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva prestadoras de servicios; sin perjuicio de 
las sanciones que pudieran corresponder, previstas por la Ley Nº 10.940, 
de 19 de setiembre de 1947 y por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 
2000 y sus modificativas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda