FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS EN LA EXPORTACION




Promulgación: 20/09/1985
Publicación: 04/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 741
Derogada/o por: Decreto Nº 547/988 de 02/09/1988 artículo 4.
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 309/985, de 10 de julio de 1985, que fijó tasas de
devolución de impuestos indirectos a la exportación de varios items NADE
del área de confecciones de cuero.

  Considerando: I) Que por el numeral 2º de la resolución del Poder
Ejecutivo 205/983, se estableció como norma general, que las tasas de
devolución de impuestos indirectos no serán de aplicación en aquellos
casos en los que los insumos básicos del producto exportado sean de
origen agropecuario y hayan sido importados en admisión temporaria, salvo
que el empleo de tales insumos esté previsto a texto expreso;

II) Que corresponde hacer extensivas las tasas fijadas por el decreto
referido en el Visto a los casos en que el producto exportado se integre
también con cueros importados en admisión temporaria.

  Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 505/985 de 20/09/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 505/985 de 20/09/1985 artículo 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - PEDRO BONINO
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