Visto: el decreto 309/985, de 10 de julio de 1985, que fijó tasas de
devolución de impuestos indirectos a la exportación de varios items NADE
del área de confecciones de cuero.
Considerando: I) Que por el numeral 2º de la resolución del Poder
Ejecutivo 205/983, se estableció como norma general, que las tasas de
devolución de impuestos indirectos no serán de aplicación en aquellos
casos en los que los insumos básicos del producto exportado sean de
origen agropecuario y hayan sido importados en admisión temporaria, salvo
que el empleo de tales insumos esté previsto a texto expreso;
II) Que corresponde hacer extensivas las tasas fijadas por el decreto
referido en el Visto a los casos en que el producto exportado se integre
también con cueros importados en admisión temporaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: