COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 06/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 481
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de disponer la creación de una comisión con el
cometido de asesorar al Poder  Ejecutivo respecto de incorporaciones y
modificaciones que se propagan en las Nomenclaturas Arancelarias de
Importación y Exportación con base al Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, así como en los niveles arancelarios
aplicables a la importación de mercaderías.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Arancelaria que tendrá como cometido asesorar al
Poder Ejecutivo en relación a:
 a) incorporaciones o modificaciones en las Nomenclaturas Arancelarias de
Importación y Exportación con base en el Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercaderías;
 b) modificaciones de las Tasas Globales Arancelarias, aplicables a la
importación de mercaderías, y
 c) Otros temas relaciones con la Política Arancelaria.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Comisión Arancelaria que se crea estará integrada por un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá y
sendos representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; Banco de la República Oriental del Uruguay y Dirección
Nacional de Aduanas. Dicha Comisión actuará en la órbita del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - PEDRO
SARAVIA
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