COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 06/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 481
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Comisión Arancelaria que se crea estará integrada por un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá y
sendos representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; Banco de la República Oriental del Uruguay y Dirección
Nacional de Aduanas. Dicha Comisión actuará en la órbita del Ministerio de
Economía y Finanzas.
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