REGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. FIJACION DE ALICUOTA DE RETENCION




Promulgación: 10/12/2003
Publicación: 16/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1483
   VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como 
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros 
realizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

   RESULTANDO: I) que la primera frase del inciso tercero del artículo 1º de la norma referida establece que el monto de la retención se 
determinará aplicando sobre el total de la operación original con impuestos incluidos la alícuota del 6%.-

   II) que por Decreto Nº 308/003, de 30 de julio de 2003 redujo 
temporalmente la alícuota de retención al 4% para los contribuyentes del 
Grupo No CEDE.-

   CONSIDERANDO: adecuado reducir por un lapso la referida alícuota para la totalidad de los contribuyentes.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la Constitución de la República.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 
94/002, de 19 de marzo de 2002, será del 5% (cinco por ciento) por el 
período 1º de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004.-
   Lo dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno 
para aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota 
de retención menor.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 268/004 de 29/07/2004 artículo 1,
      Decreto Nº 107/004 de 24/03/2004 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE.


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