INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. UNION DE MUTUALISTAS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 21/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 181

Artículo 5

     Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en el artículo 4 del presente decreto.
Referencias al artículo
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