Hasta tanto el Ministerio de Salud Pública de cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 6 del presente decreto los socios vitalicios de
U.D.E.M. (Unión de Mutualistas) tendrán derecho a asistencia gratuita en
cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 664/986 de 14/10/1986 artículo 4.