CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
VISTO: lo dispuesto en los artículos 7 y 106 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001 y en los artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 de 5
de enero de 1996 y su Decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de
1996.
RESULTANDO: I) que el artículo 106 de la Ley 17.296 estableció la fusión
de las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica", 031 "Dirección General de Aviación Civil" y
032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", en la Unidad
Ejecutora 041 del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y
Aeroportuario" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 citada refieren a
la reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14
del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos
comprendidos en el mismo.
III) que el Decreto 186/996 referido fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las
estructuras organizativas.
IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de Defensa
Nacional, ha presentado para su consideración por parte del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación de
la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora
041 del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y
Aeroportuario".
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios.
II) que a tales efectos, en la tarea de reformulación se parte de una
redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración, hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.
III) que el proyecto presentado por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" para la Unidad Ejecutora 041 referida, tiende a adecuar la
dimensión y estructura de la Organización y establece la estructura de
puestos de trabajo resultante de la fusión de las Unidades Ejecutoras
referida en el artículo 106 de la Ley 17.296 citada.
IV) que el proyecto fue analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, el cual entendió que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones
que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados
a la Unidad Ejecutora 041 que se trata en cuanto recoge los criterios
determinados en la Ley y su reglamentación.
V) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa
que se trata.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 041, que se denomina "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional" el que se considera parte integrante del
presente Decreto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 160/013 de 24/05/2013 artículo 13.
Ver:Texto/imagen (proyecto).
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica", de acuerdo con el planillado adjunto
que se considera parte integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 507/002 de
31/12/2002.
Ver en esta norma, artículo:3.
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia
a partir del 1ro. de enero de 2001.
La compensación mensual asignada a los funcionarios de la Unidad
Ejecutora, generada por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4to. del
artículo 106 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se incrementará
en los porcentajes que el Poder Ejecutivo determine para sueldos.
El 50% (cincuenta por ciento) del crédito correspondiente al objeto del
gasto 042.090, mantendrá su naturaleza y se destinará a retribuir la
mayor responsabilidad y especialización de aquellos funcionarios que se
desempeñen en las áreas establecidas en los Decretos 226/97 y 380/98 de
fechas 2 de julio de 1997 y 23 de diciembre de 1998 respectivamente. El
restante 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 106 de la Ley 17.296, se integrará al monto fijo percibido por
cada funcionario a la fecha de fusión de las Unidades Ejecutoras.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", necesarios para la
implantación de la presente reformulación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley 16.736 de 5
de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán significar
incremento en el total de las asignaciones presupuestales del Programa
cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de personal.
Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del Proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.