COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 26/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 294
 Visto: los decretos 317/986 de 13 de junio de 1986, 379/986, 380/986 y
381/986 de 23 de julio de 1986, 547/986 de 31 de julio de 1986 y decreto
del 10 de setiembre de 1986.

 Resultando I) Que las mencionadas normas han declarado de Interés
Nacional un conjunto de actividades orientadas a la exportación;

 II) Que con ese propósito los referidos decretos han procurado fomentar
el equipamiento de la industria, para ampliar su capacidad productiva y
mejorar su tecnología de producción, a los efectos de incrementar su
competitividad internacional, concediendo para ello un conjunto de
beneficios de índole fiscal.

 Considerando: I) Que resulta necesario adecuar determinados requisitos
exigidos a los beneficiarios de las mencionadas normas;

 II) Que se entiende conveniente establecer un plazo dentro del cual
deberán estar instalados los equipos cuya importación con exoneración de
gravámenes ha sido concedida.

 Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Centro Nacional de Política
y Desarrollo Industrial,

 El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

  A los efectos de lo dispuesto en las normas referidas en el presente
decreto, y en lo que corresponda, se entiende que los bienes importados al
amparo de las mismas se encuentran instalados dentro de los tres (3) meses
de la fecha de desaduanamiento que consta en el cumplido de importación.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Las empresas que hagan uso del régimen y que eventualmente no pudieran
cumplir con el plazo que establece el artículo anterior, deberán ponerlo
en conocimiento del Ministerio de Industria y Energía, el cual queda
facultado para resolver la prórroga de dicho término en la medida que lo
crea justificado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO
HARAN
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