COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 26/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 294

Artículo 2

  Las empresas que hagan uso del régimen y que eventualmente no pudieran
cumplir con el plazo que establece el artículo anterior, deberán ponerlo
en conocimiento del Ministerio de Industria y Energía, el cual queda
facultado para resolver la prórroga de dicho término en la medida que lo
crea justificado.
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