FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2001




Promulgación: 26/12/2001
Publicación: 02/01/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1727

Artículo 2

 Fíjase en $ 992.000 (pesos uruguayos novecientos noventa y dos mil) el 
mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 
2001 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso 
anterior.
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