Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
Las empresas deberán permitir la instalación de carteleras gremiales cuya utilización quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Deberá ser manejada exclusivamente por el delegado de la empresa;
b) Se entregará copia de toda la información en la administración;
c) Será utilizada únicamente para comunicaciones de tipo gremial;
d) La información no deberá contener agravios para el sector empresarial ni podrá afectar a los obreros no afiliados al gremio;
e) Este régimen se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 1986, momento en el que se analizará su funcionamiento.