Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese como único aumento, a partir del 1° de febrero de 1986 y hasta el 31 e mayo de 1986, sobre las remuneraciones vigentes al 31 de enero de 1986, la variación del Indice de Precios al Consumo determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, durante el período 1° de octubre de 1985 - 31 de enero de 1986, más lo establecido a continuación.
I) Choferes y Personal de Servicio: Nuevos pesos cuarenta y cinco por jornal, actualizados por la variación de IPC en el período 1° de octubre
de 1985 - 31 de enero de 1986.
II) Personal Administrativo: El aumento adicional será porcentual, de acuerdo con la siguiente escala, calculado sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1986.
Hasta N$ 19.200 6,5%
De N$ 19.201 a N$ 25.200 5,2%
De N$ 25.201 a N$ 31.000 3,9%
De N$ 31.001 a N$ 36.000 2,6%
De N$ 36.001 en adelante 2%
III) Serenos-Cadetes-Mensajeros: El aumento adicional será el 6,5% sobre el salario vigente al 31 de enero de 1986.