Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Declárase el 9 de enero de cada año día del trabajador del transporte de cargas, el que se considerará laborable, debiendo abonarse una retribución extraordinaria al personal obrero consistente en un jornal de 8 horas y al personal administrativo 1/25 avas partes del sueldo.