REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 19.149 DEL PROGRAMA OPERADOR CALIFICADO (OEC)




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 11/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 226
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 148.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
ORGANOS OPERATIVOS, DE DECISION Y CONSULTA

Artículo 6

 DEPARTAMENTO OEC: Sustitúyese el punto III.2.7.3.1 del Decreto N°
204/2013, de 17 de julio de 2013, por el siguiente:

El Departamento Operador Económico Calificado tendrá los siguientes
cometidos:

   a)     Recibir la Solicitud OEC y la documentación anexa.

   b)     Dar curso al trámite dispuesto según el Manual de Funcionamiento
          OEC.

   c)     Emisión del Certificado OEC correspondiente.

   d)     Comunicar en la página web los OEC certificados y realizar las
          comunicaciones correspondientes según lo establece el Manual de
          Funcionamiento OEC.

   e)     Controlar que los beneficios concedidos sean efectivamente
          afectados al OEC.

   f)     Realizar las tareas de campo definidas en el Manual de
          Funcionamiento OEC que sean propias de la certificación.

   g)     Efectuar inspecciones aleatorias y revisiones selectivas a
          quienes estén certificados como OEC, con la finalidad de
          verificar el cumplimiento de los requisitos OEC.

   h)     Realizar las actividades relativas a la Secretaría Técnica del
          Programa OEC.

   i)     Elaborar los procedimientos de actuación del Comité Consultivo
          que aprobará el Director Nacional de Aduanas.

   j)     Informar al Comité Consultivo sobre las pautas prevalecientes en
          el ámbito internacional.

   k)     Asesorar al Director Nacional de Aduanas en la elaboración de
          propuestas de mejora del Programa OEC y de los instrumentos
          normativos necesarios para ponerlas en práctica.

El Departamento OEC adoptará para su organización y funcionamiento un
sistema de gestión de acuerdo a buenas prácticas internacionalmente
reconocidas. Su metodología de trabajo estará documentada en el Manual de
Funcionamiento OEC, que deberá ser aprobado por el Director Nacional de
Aduanas.

El Jefe del Departamento OEC evaluará las comprobaciones primarias del
grado de cumplimiento de los Requisitos OEC realizadas por los
funcionarios afectados al Departamento OEC y asesorará al Director
Nacional de Aduanas respecto de la decisión de aceptar o rechazar la
Solicitud OEC recibida.

Cualquier referencia hecha en el Decreto N° 204/2013 al Departamento
Operador Económico Autorizado, deberá entenderse realizada al Departamento
Operador Económico Calificado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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