REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 10

   Salvo declaración en contrario, se tomará como lugar donde se guarda y estaciona el vehículo, el domicilio constituido por el gestionante en la solicitud. Toda variación de estas circunstancias deberá comunicarse por escrito al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 30 días de producida.
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