Las solicitudes para la importación de elementos auxiliares que faciliten el desplazamiento de las personas a las que refiere la Ley N° 13.102, serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas y deberán presentarse acompañadas del certificado médico expedido por el Ministerio de Salud Pública que acredite que adolece de alguna dolencia importante, definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades.