Son competentes para entender en los procedimientos relacionados con la constatación de infracciones, los funcionarios dependientes de la policía fiscal y en general del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los funcionarios policiales del Ministerio del Interior sin perjuicio de los inspectores de las Intendencias Departamentales. Cualquiera de dichos funcionarios elevará las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas el que será competente para aplicar las sanciones de apercibimiento y multas establecidas en el artículo 18.