REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 2

   Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes:

   a)   Las personas que adolezcan de alguna deficiencia importante,
        definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso de
        cinco años, en la funcionalidad de sus extremidades.

   b)   Las personas que padezcan ceguera definitiva.

   c)   Las personas que adolezcan de discapacidad intelectual.

        En cualquiera de los casos mencionados, podrán ampararse al
        beneficio:

   a)   Quienes no hubieran importado vehículos automotores amparados en
        el régimen establecido por la misma, o

   b)   Quienes -habiendo usufructuado sus beneficios-, hubiesen
        adquirido una unidad, siempre que mediase un lapso de cinco años
        contados a partir de la fecha de empadronamiento del vehículo
        ante la Intendencia Departamental correspondiente.

   c)   Quienes acrediten actividad laboral en régimen de dependencia o
        independiente, estudios, tareas sociales continuas y relevantes o
        actividades que propendan a la integral rehabilitación de la
        patología que se padece, según recomendación médica acreditada.
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