Para ser amparado por el régimen establecido en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes, se requiere:
a) Que la dolencia del beneficiario sea calificada por el Ministerio
de Salud Pública como "importante"
b) Que la necesidad en la provisión de un vehículo sea considerada
por la Comisión Asesora prevista por el artículo 6 como
"urgente"
c) Que la situación económica del interesado sea evaluada por el
Banco de la República Oriental del Uruguay como "aceptable"