REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 4

   El interesado o su representante legal presentará su solicitud de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando la siguiente documentación en original o copia autenticada notarialmente:

   a)   Certificado expedido por un Tribunal Médico del Ministerio de
        Salud Pública que acredite la clase de discapacidad que se posee
        y que la misma es importante. Asimismo dicho certificado deberá
        indicar el tipo de adaptación a proveer al vehículo, y si el
        gestionante se encuentra en condiciones de conducir el mismo.

   b)   Para quienes ejercen un trabajo en forma habitual en relación de
        dependencia, constancia de ingresos y planilla de trabajo o
        certificado expedido por la autoridad estatal empleadora si se
        tratare de un funcionario público, de los que surja una
        antigüedad en el mismo no menor de un año a la fecha de su
        presentación.

   c)   Para quienes ejercen un trabajo habitual en forma independiente,
        certificado de ingresos expedido por Contador o Escribano
        Público, inscripción en la Dirección General Impositiva y en el
        Banco de Previsión Social con una antigüedad no menor a un año a
        la fecha de su presentación y certificado de estar al día en el
        pago de los tributos ante dichos organismos.

   d)   Para quienes ejercen un trabajo independiente de profesional
        universitario, certificado de encontrarse al día con el organismo
        previsional correspondiente (Caja Notarial o Caja de Jubilaciones
        y Pensiones de Profesionales Universitarios).

   e)   Para los estudiantes, certificado de estudios expedido por las
        autoridades de instituciones públicas o privadas debidamente
        habilitadas o reconocidas por la autoridad competente.

   f)   Para los que realizan actividades que propendan a su integral
        rehabilitación: certificado de médico especialista expedido y
        avalado por la autoridad competente de la institución pública o
        privada en la cual se cumplen las actividades y del cual surja el
        tratamiento indicado, frecuencia y duración del mismo. En caso de
        tratarse de otro tipo de actividades, la Comisión Asesora que
        funciona en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas
        evaluará las mismas, para lo cual el beneficiario deberá
        acreditar fehacientemente que las mismas son regulares, con una
        antigüedad no inferior a seis meses y que efectivamente están
        orientadas a la integral rehabilitación según recomendación del
        médico especialista tratante.

   g)   Certificado extendido por el Banco de la República Oriental del
        Uruguay del lugar del domicilio del solicitante, que acredite en
        forma debidamente fundada, su situación económica o la del fiador
        presentado al efecto.

   h)   Certificado expedido por la Dirección General Impositiva en el
        que conste que no es contribuyente del Impuesto al Patrimonio.

   i)   Declaración jurada de no haber hecho uso de los beneficios de la
        Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962 modificativas y
        concordantes con anterioridad. En su defecto, deberá presentar un
        certificado expedido por la Intendencia Departamental respectiva,
        donde conste la fecha de empadronamiento del vehículo importado y
        la fecha de su transferencia en caso de haber sido enajenado.

   j)   Certificado expedido por los servicios médicos de la Intendencia
        Departamental del domicilio del solicitante, del que surja si el
        mismo se encuentra o no habilitado para el manejo de vehículos
        automotores adaptados.

   k)   Copia autenticada de la última declaración jurada presentada a la
        Dirección General Impositiva por parte del representante local de
        la marca a importar seleccionada por el interesado, donde conste
        el valor (precio probable de venta al público sin impuestos) así
        como las características del vehículo (marca, cilindrada, modelo,
        etc.).

        Los documentos señalados precedentemente deberán tener una
        antigüedad no superior a los ciento ochenta días al momento de la
        presentación de los mismos ante el Ministerio de Economía y
        Finanzas.

   l)   En caso de corresponder testimonio de la declaración judicial de
        incapacidad y designación de curador.
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