Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Solo se justificará el cambio de modelo o marca del vehículo luego de obtenida la autorización, siempre que se acredite debidamente el motivo del mismo, el cual deberá ser fundado a solo juicio del Ministerio de Economía y Finanzas.