Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 214/972, de fecha 21 de marzo
de 1972 (Interna 7350), se aprobó la Reglamentación para el funcionamiento
de los Laboratorios de Análisis Clínicos.
Resultando: que la Comisión designada con el cometido de estudiar la
revisión y ajuste de la precitada reglamentación propone las disposiciones
que es necesario establecer en la materia.
Considerando: lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Salud Pública,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación de funcionamiento de Laboratorios de Análisis
Clínicos).