Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 41 "Actividades Educativas y Culturales", Subgrupo "Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas" no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse, con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al
31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 41 (Actividades Educativas y Culturales), Subgrupo "Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas", con vigencia desde el 1º de junio de 1986
y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un 17 % (diecisiete por ciento).