Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese con carácter nacional como salario mensual mínimo para el personal administrativo y de servicio comprendido en este Subgrupo, la suma de N$ 18.000 nominales (jornada de 8 horas), a partir del 1° de
junio de 1986.