Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese con carácter nacional que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes del decreto de 4 de julio de 1985, percibirán un aumento salarial del 17% (diecisiete por ciento) sobre los salarios
vigentes al 31 de mayo de 1986.