SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 08/11/1990
Publicación: 28/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen actual de
franquicias a efecto de contemplar algunas situaciones no recogidas en la
normativa vigente.

    Considerando: I) Que es de interés para el país que funcionarios
diplomáticos o consulares que representaron a sus respectivos gobiernos y
a organismos internacionales residan en Uruguay, luego de su retiro o
jubilación;

 II) Que a tales fines es conveniente ofrecer a quienes fijen domicilio en
la República, algunos de los privilegios que gozan quienes se encuentran
en ejercicio activo de sus funciones.

    Atento: a lo dispuesto por el decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986,
el decreto 809/986 de 9 de diciembre de 1986 y el decreto 95/987 de 24 de
febrero de 1987.


                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Podrán beneficiarse de las franquicias otorgadas mediante el presente
decreto:

a) Los miembros del personal diplomático de las naciones con las que
nuestro país mantenga o haya mantenido relaciones y que hayan pasado a
situación de retiro o jubilación,

b) Los funcionarios no nacionales de Organismos Internacionales de los que
forme parte la República y que se encuentren en situación de retiro o
jubilación;

c) Los ciudadanos uruguayos que hayan prestado tareas por lo menos durante
20 años en el exterior, en Organismos Internacionales de los que forme
parte la República y que se encuentren en situación de retiro o
jubilación.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
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