SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 08/11/1990
Publicación: 28/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las normas que rigen para los funcionarios diplomáticos y consulares en
actividad en la República en lo relativo a condiciones para la utilización
de los vehículos automotores serán aplicables, en lo pertinente, a los
vehículos importados al amparo de lo dispuesto en el literal c) del
artículo tercero.
   Los vehículos no podrán ser transferidos, a ningún título, hasta
transcurrido el plazo de cinco años, contados desde la fecha de pesada,
a menos que se configuren las situaciones previstas en los literales c) y
d) del Art. 15 del Dec. 99/986.
   Los citados vehículos deberán ser empadronados directamente por los
interesados, en las Intendencias Municipales correspondientes y sin que se
les otorgue ninguna placa especial. Pagarán igualmente la correspondiente
patente de rodado". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 75/995 de 20/02/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 511/990 de 08/11/1990 artículo 5.
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