Los productos sujetos al régimen general de importación, no
comprendidos en el artículo anterior tributarán el Arancel Externo Común,
con excepción de los productos cuyos items figuran en el Anexo III, -que
forma parte integrante de este Decreto- que tributarán las tasas que en
cada caso se indican. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:31/01/1997.
Ver:Texto/imagen (Anexo III).
Ver en esta norma, artículo:7.