APROBACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 02/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1350

Artículo 5

   Los productos sujetos al régimen general de importación, no
comprendidos en el artículo anterior tributarán el Arancel Externo Común,
con excepción de los productos cuyos items figuran en el Anexo III, -que
forma parte integrante de este Decreto- que tributarán las tasas que en
cada caso se indican. (*)


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/01/1997.
Ver: Texto/imagen (Anexo III).
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
Ayuda