CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO




Promulgación: 25/09/1985
Publicación: 04/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los decretos de fecha 10 de julio de 1985 y 16 de julio de 1985
respectivamente, donde se fijan salarios para el Grupo 29 "Industria del
Plastico".

   Resultando: que de la aplicación de los coeficientes que determinaban
los laudos anteriores para el personal obrero y de servicio dictado con fecha 5 de setiembre de 1967 y para el personal administrativo dictado con fecha 28 de junio de 1967 produjo distorsión en determinadas categorías.

   Considerando: la necesidad de regularizar tal situación.
  
   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto ley 371/978 del 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

  Se establecen los salarios mínimos para los cargos de administración vigentes a partir del 1° de junio de 1985 (Capítulo III del decreto del 10 de julio de 1985).
Auxiliar IV (por mes)           N$ 8.000

Artículo 2

  Se establecen los salarios mínimos para el personal obrero y de servicio, vigentes a partir del 1° de junio (Cap. I del decreto del 10 de julio de 1985).
Operario de terminación (por día) N$ 340





(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 546/985 de 11/10/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 513/985 de 25/09/1985 artículo 2.

Artículo 3

  Establecese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
Ayuda