Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por la ley 14.219, del 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.
Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
julio de 1976 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
del 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 15.21 (nuevos pesos quince
con veintiún centésimos).