APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2001




Promulgación: 26/12/2001
Publicación: 07/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1759
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al 
ejercicio 2001.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto 
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2001, de acuerdo 
con el siguiente detalle:

                                                    $               $
I - INGRESOS                                                    80.071.514

i.-       INGRESOS CORRIENTES.                      42.922.543

     -Rentas de Activos Realizables.                36.022.484
     -Rentas de Activos Financieros.                 5.190.664
     -Transferencias Sector Privado.                 1.709.395

ii.-      INGRESOS DE CAPITAL.                                  26.690.971

     -Venta de Fracciones.                             268.800
     -Cuotas de Amortización.                        1.318.446
     -Ventas Campos y Forestación
     Desafectados                                   21.248.000
     -Cuota Amortización Deudas
     Refinanc.                                       3.855.725
     -Venta de Vehículos.                                    0

iii.-     TRANSFERENCIA DEL
          GOBIERNO CENTRAL                                      10.458.000
     -Subsidio Ley de Presupuesto
     Nacional                                       10.458.000

II- PRESUPUESTO OPERATIVO.                                      71.620.814

                DENOMINACION

      0       RETRIBUCION SERVICIOS
              PERSONALES.                                       38.347.988

011.311.1     Directorio.                            1.597.416
                * Gerente General.                     388.968
                * Secretario Directorio.               327.552
011.311.2     Personal Presupuestado
              Redistribuido.                           670.332
 011.318.     Aumento Mayo/92 Presupuestados.           24.696
 019.311.     Sueldo Anual Complementario
              Presupuestados                           461.757
 021.321.     Sueldos Básicos Contratados.          12.644.220
 021.326.     Aumento Mayo/92 Contratados.             313.992     
 021.327.     Diferencia de Sueldos.                 1.417.013
 029.321.     Sueldo Anual Complementario
              Contratados.                           2.391.929
 036.331.     Retribución Jornaleros y Destajo.        780.924
 036.338.     Aumento Mayo/92 Jornaleros.               40.585
 039.331.     Sueldo Anual Compl. Jornaleros
              y Destajo.                                71.087
061.303.1     Prima a la Eficiencia Presupuestados.    217.507
061.303.2     Prima a la Eficiencia Contratados.     2.041.489
061.304.1     Funciones Distintas
              Presupuestados.                           15.155
061.304.2     Funciones Distintas Contratados.       3.557.832
 061.318.     Redistribución Funcionarios
              Permanentes.                              97.040
 061.321.     Horas Extra Contratados.                 359.801
 061.328.     Redistribución Funcionarios
              Contratados.                              52.112
 062.311.     Gastos de Representación.                539.736
062.318.1     Prima por Antigüedad
              Presupuestados.                          108.763
062.328.2     Prima por Antigüedad Contratados.      1.228.107
062.338.      Prima por Antigüedad Jornaleros.          34.857
063.1         Compensación Alimentación
              Presupuestados.                          524.856
063.2         Compensación Alimentación
              Contratados.                           5.957.640
077.          Quebranto de Caja.                       120.642
079.          Subsidios ex - Directores.             1.126.769
098.          Productividad.                         1.235.211

    1         CARGAS LEGALES  S/SERVICIOS
              PERSONALES                                        10.160.132

111.          Aporte Patronal Jubilatorio.           9.393.330
123.          Aporte Patronal al F. N. V.              383.401
131.          Impuesto a las Retribuciones
              Personales.                              383.401

    2         MATERIALES Y SUMINISTROS                           1.652.949

    3         SERVICIOS NO PERSONALES                            7.262.811

    7         SUBSIDIOS Y OTRAS
              TRANSFERENCIAS.                                    5.219.564

729.          Transferencias a Productores
              Privados                                  30.651
734.          Subsidios a Gobiernos
              Departamentales.                          83.591
739.          Otras Transferen. a Organismos
              Publicos.                                  7.231
749.          Transferencias a Instit sin Fines
              de Lucro                                  22.847
751.          Prima por Matrimonio.                     15.292
752.          Prima por Hogar Constituido.             708.815
753.          Prima por nacimiento.                     15.292
754.          Prestaciones por Hijo.                   200.466
773.          Becas.                                   393.120
774.          Contribución por Asistencia
              Médica.                                3.432.173
791.          Tributos Nacionales.                     302.498
792.          Tributos Municipales.                      7.588

III.-            OPERACIONES FINANCIERAS.                        6.243.657

   8          SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.         6.243.657

81.           Amortización de Deuda Interna.                 0
83.           Intereses de Deuda Interna.            6.082.307
85.           Diferencia de Cambios y Otros.            49.409

86.           Préstamos.                                54.592
87.           Devolución a Colonos.                     57.349

   9          ASIGNACIONES GLOBALES                              2.733.713

91.           Sentencias Judiciales.                 2.466.240
94.           Partidas a Reaplicar.                    267.473

IV.- PLAN DE INVERSIONES.                                        4.265.500

   2          MATERIALES Y SUMINISTROS.              1.001.000
   3          SERVICIOS NO PERSONALES.               1.446.400
   4          MAQ., EQUIPOS Y MOBILIARIOS
              NUEVOS.                                1.222.400
   5          TIERRAS, ED. Y OTROS ACTIVOS
              PREEXIST.                                288.000
   6          CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y
              REP. EXTRAORD.                           234.200
   9          ASIGNACIONES GLOBALES.                    73.500

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte 
de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de 
enero - junio 2001; e incluyen asimismo la mano de obra de la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto. Los sueldos de los señores 
Miembros del Directorio se determinarán en concordancia con lo comunicado 
por Nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes 
de enero de 2001.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes 
General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80% 
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, 
excepto la del Señor Presidente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con ochenta por 
dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio 
vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, 
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio 
del Indice de Precios al Consumo de enero - junio de 2001, (132,00, sobre 
base Marzo/1997 = 0).

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto 
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y 
reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro 
0, "Retribuciones de Servicios Personales".
El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de 
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2000 se 
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por 
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las 
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la 
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios 
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30/03/2001 
la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre dicha fecha y el 
01/01/2000, a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra 
correspondiente.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder 
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un 
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento 
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura 
de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 4

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días 
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de 
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al 
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su 
conocimiento.

Artículo 5

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente 
a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, 
entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien 
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las 
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las 
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las 
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas 
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos 
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse 
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los 
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el 
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al 
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los 
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda 
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con 
destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, 
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con 
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el 
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos 
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales 
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de 
inversión.

Artículo 6

 Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento 
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servir como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del rubro 
0 "Retribuciones de Servicios Personales" a efectos de completar las 
reestructuras en trámite sin aumentar el costo total del Rubro 0.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de 
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán 
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer 
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 7

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones 
para los cargos de Director de Departamento, Director de División, 
Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº 
23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del 
sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se 
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las 
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas 
por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona 
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de 
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso 
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de Licencia ordinaria o especial con goce de sueldo 
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, 
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los 
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones 
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 8

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 
a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos 
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos 
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya 
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe 
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación 
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será 
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su 
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos 
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la 
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados 
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro 
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que 
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de 
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en 
virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 9

 Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con las 
reglamentaciones interna vigente en el Instituto Nacional de 
Colonización, en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" 
y "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de 
grados de 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean 
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 10

 Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las 
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de 
noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por 
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima 
por Hogar Constituido Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y 
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y 
concordantes, (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).

Artículo 11

 Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una 
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder 
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 12

 Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en 
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada 
funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por 
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares 
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia 
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de 
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, 
para la asistencia de medicina general.

Artículo 13

 El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de 
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos 
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y 
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional 
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará 
automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 14

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas 
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y 
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna 
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos 
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta 
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia 
como base el importe de $ 1.930,00 (nivel 01/2001) y $ 683,00 
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a 
efectos de los aportes sociales.

Artículo 15

 Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director 
se le asignará una partida mensual de $ 8.465,00 en carácter de viático, 
reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 
2000), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y 
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán 
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente 
para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando 
los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la 
liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 16

 Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho 
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a 
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio 
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora 
de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago 
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la 
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año 
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo 
de reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada 
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese 
productividad, debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la 
misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser 
diferencial.

Artículo 17

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y 
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales 
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta de la 
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 18

 En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha 
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras 
de arte que asciende a la suma de $ 76.929,00, así como también de $ 
21.026,00 para transferencias sin fines de lucro y $ 28.208,00 como 
transferencias a productores privados, y además el importe de $ 7.000,00 
a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº 
17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853.
Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito 
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la 
realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con 
recursos propios provenientes del ahorro por las renuncias presentadas 
como consecuencias del incentivo para el retiro.

Artículo 19

 En la asignación del rubro 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del 
programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes 
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar 
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del 
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y 
por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio 
en curso.

Artículo 20

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra 
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del 
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de 
la Ley Nº 16.462.

Artículo 21

 La partida comprendida en el Rubro 9 "Asignaciones Globales", subrubro 
9.1, "Sentencias Judiciales" corresponde al resultado de las sentencias 
según Fichas 219/99 y 174/2000 del 11/6/01 y 22/5/01, dictadas 
respectivamente por los Juzgados Letrados de 1ª. Instancia en lo Civil de 
7mo. y 11avo. Turno; y la partida incluida en el subrubro 9.4, fue 
prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden 
del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 22

 La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, 
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto 
Nacional de Colonización.

Artículo 23

 Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente 
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 24

 Se ha previsto una partida de $ 50.000 dentro del renglón 791 "Impuestos 
Nacionales" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las 
erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la 
aplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.

Artículo 25

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean 
incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la 
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 27

 Comuníquese, publíquese, etc..-


BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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