CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 11/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 41 Actividades Educativas y Culturales, Subgrupo Escuelas Especializadas, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo en la "Asociación Nacional para el Niño Lisiado" (Escuela Roosevelt), se resolvió por mayoría los porcentajes generales de aumento salarial lo que fue suscrito por Acta del 29 de julio de 1986.

   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los aumentos 
salariales mínimos para dicha actividad;
 
   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo, uniformar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de 
los trabajadores de la "Asociación Nacional para el Niño Lisiado" 
(Escuela Roosevelt), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un dieciocho por ciento (18%). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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