APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 29/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1522

Artículo 12

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso 
semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el artículo 11 y para determinar el importe 
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre 
treinta.
   Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las 
Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el salario de 8 horas diarias.
   Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción 
horaria, de seis horas diarias (seis horas), percibirán el 75% (setenta y 
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se 
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este 
régimen deberá contar con la aprobación previa de la Gerencia General, 
excepto los correspondientes al inciso segundo precedente.
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