Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso
semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el artículo 11 y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre
treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las
Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el salario de 8 horas diarias.
Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de seis horas diarias (seis horas), percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este
régimen deberá contar con la aprobación previa de la Gerencia General,
excepto los correspondientes al inciso segundo precedente.