APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 29/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1522

Artículo 15

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más 
de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo 
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán 
los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración 
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.
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