APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 29/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1522

Artículo 23

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los 
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero 
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su 
valor superior a $ 563.471 (pesos uruguayos quinientos sesenta y tres mil 
cuatrocientos setenta y uno) para el ejercicio 2001; importe éste que 
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que 
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
   El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y 
se generará administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que 
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
Ayuda