APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 29/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1522

Artículo 35

   El régimen de trabajo en hora extra no podrá exceder una hora y media 
a dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de 
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario 
realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los 
mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido 
para el de ocho horas. No obstante, los respectivos jerarcas podrán 
autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal 
extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o 
que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta 
horas extras mensuales por funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, no podrá exceder las 80 horas extras mensuales por funcionario, 
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con 
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en 
horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.
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