REGULACION DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN LA EJECUCION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO




Promulgación: 14/09/1977
Publicación: 19/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 422
   Visto: la necesidad de establecer beneficios promocionales mínimos para
los proyectos industriales declarados de Interés Nacional de acuerdo con
la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial.

   Considerando: que se estima conveniente regular con carácter general,
sin perjuicio de los beneficios que en cada caso se establezcan,
exoneraciones de determinados tributos y precios públicos que gravan la
iniciación de la ejecución de los proyectos que cumplen con el Plan
Nacional de Desarrollo.

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
lo dispuesto por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas cuyas actividades industriales, que a partir del presente
decreto sean declaradas de Interés Nacional de acuerdo con la ley 14.178
del 28 de marzo de 1974, gozarán de las siguientes exoneraciones de
tributos y precios públicos, sin perjuicio de los restantes beneficios
promocionales que en cada caso se establezcan:

a) Recargos, incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y
tasas consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y
adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y
demás tributos que graven la importación del equipamiento para el
proyecto, no competitivos de la industria nacional;

b) (*)

c) Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las operaciones de
crédito y garantías necesarias para la ejecución de los proyectos. (*)

(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 382/986 de 23/07/1986 artículo 1.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 296/981 de 
01/07/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 296/981 de 01/07/1981 artículo 1, Decreto Nº 521/977 de 14/09/1977 artículo 1.
Referencias al artículo

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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