VISTO: lo dispuesto por los artículo 93° del Título 4 del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de
2006; 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción anterior a
la referida Ley; y 106° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en
las mismas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 1.600 (pesos uruguayos mil seiscientos) para el año 2008, el
monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106°
del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.