VISTO: lo dispuesto por los artículo 93° del Título 4 del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de
2006; 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción anterior a
la referida Ley; y 106° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en
las mismas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 1.600 (pesos uruguayos mil seiscientos) para el año 2008, el
monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106°
del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
Fíjanse para el año 2008, los siguientes montos para los pagos mensuales
a que refiere el artículo 93° del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil
setenta), mensuales.
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
veces: $ 2.290 (pesos uruguayos dos mil doscientos noventa), mensuales.
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
veces: $ 3.070 (pesos uruguayos tres mil setenta), mensuales.
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
veinticuatro veces: $ 4.150 (pesos uruguayos cuatro mil ciento
cincuenta), mensuales.
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $
5.220,oo (pesos uruguayos cinco mil quinientos veinte), mensuales.
Transitorio.- Los contribuyentes que en el año civil 2008 deban efectuar
los pagos a que refiere el inciso tercero del artículo 61° del Título 4
del Texto Ordenado 1996, en la redacción anterior a la Ley N° 18.083 de 27
de diciembre de 2006, abonarán los siguientes importes mensuales, de
acuerdo a la escala en que se encontraban en diciembre de 2007:
Escala Impuesto año 2008:
a) $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil setenta).
b) $ 2.290 (pesos uruguayos dos mil doscientos noventa).
c) $ 3.070 (pesos uruguayos tres mil setenta).
d) $ 4.150 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta).
e) $ 5.220 (pesos uruguayos cinco mil doscientos veinte).