Transitorio.- Los contribuyentes que en el año civil 2008 deban efectuar
los pagos a que refiere el inciso tercero del artículo 61° del Título 4
del Texto Ordenado 1996, en la redacción anterior a la Ley N° 18.083 de 27
de diciembre de 2006, abonarán los siguientes importes mensuales, de
acuerdo a la escala en que se encontraban en diciembre de 2007:
Escala Impuesto año 2008:
a) $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil setenta).
b) $ 2.290 (pesos uruguayos dos mil doscientos noventa).
c) $ 3.070 (pesos uruguayos tres mil setenta).
d) $ 4.150 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta).
e) $ 5.220 (pesos uruguayos cinco mil doscientos veinte).