Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), del mes de
julio de 1988 en N$ 2.229,97 (nuevos pesos dos mil doscientos veintinueve
con 97/100).