FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS PROFESIONALES COMPUTACION GESTORIAS ESTUDIOS NO PROFESIONALIZADOS Y ESTUDIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que los trabajadores del sector que perciban remuneraciones superiores a los mínimos acordados, recibirán un incremento salarial de un 18,5%, sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 a partir del 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre del mismo año.