Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas,
durante el ejercicio 1003, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las
disciplinas, condiciones y por los períodos que estime necesarios, para
que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. A
partir del 1º de diciembre de 1993 dicha partida se incrementa a 130 becas
mensuales, debiendo dicha Dirección comunicar cada dos meses a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto el número de becarios que cumplen funciones
y el plazo de los contratos respectivos.