APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1993




Promulgación: 01/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1993.

    Considerando: I) que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 165º de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre
de 1991.

    II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.

    III) que el Tribunal de Cuentas de la República establece que no es
procedente el trámite presupuestal que se gestiona en base a lo
establecido por el artículo 229º de la Constitución de la República.

    IV) que siendo la Dirección General de Casinos una Unidad Ejecutora
"sui generis" cuyo presupuesto no integra el Presupuesto Nacional, sino
que éste es anual y debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, no es
necesaria la intervención del Poder Legislativo ni de los otros Organos
mencionados en el artículo 229º de la Constitución.

    V) que encontrándose funcionando la citada Unidad Ejecutora con los
rubros presupuestados del ejercicio 1992, los cuales se encuentran
totalmente agotados y de no aprobarse el Presupuesto para el año 1993, no
podrá realizar gastos de inversión o de funcionamiento alguno, lo que
conlleva a la paralización del Organismo.

    VI) que la referida paralización producirá un grave perjuicio a los
Organismos beneficiarios de las utilidades de Juegos de Azar
(Intendencias, Ministerios de Turismo y de Cultura, Instituto Nacional de
Alimentación, Monumentos Históricos, Fondo de Desarrollo de las Ciencias,
las Artes y la Cultura, Comité Olímpico Uruguayo, etc.) y traerá aparejado
un grave inconveniente para el turismo nacional y para los funcionarios
que cumplen tareas en la Dirección General de Casinos.

    VII) que en base a los fundamentos expuestos el Poder Ejecutivo
haciendo uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo
211º de la Constitución de la República deberá insistir en el gasto.

    Atento: a lo precedentemente expuesto:

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1993, de acuerdo a
los montos que se detallan a continuación y, por ende, insístase en el
gasto.

   I INGRESOS                                      $ 174:941.817
   1 Ingresos no tributarios     168:149.436
   2 Ing. Ley Nº 13.453 art. 3º    6:792.381

   II PRESUPUESTO OPERATIVO                           $ 140:407.885

   RUBRO         DENOMINACION                $                   $
   0 RETRIB. SERVS. PERSONALES                             34:905.953
   021321  Suel. Básic. carg. contr.    7:117.952
   021323  Dedicación Total               332.412
   029321  Suel. Anual Complem.         2:658.956
   061301  Horas Extras                   228.840
   061321  Pers. Contrat. func. perm.   1:092.628
   061322  Comp. cambio resid. habit.      83.336
   061324  Comp. func. distin. cargo      233.508
   062309  Comp. c/cargo ot. financ.   20.023.992
   062328  Prima por Antigüedad         2:051.348
   065305  Comp. Altos Ejecutivos           3.172
   067321  Retribuciones adicion.          42.460
   077     Quebranto de Caja              339.504
   078     Comp. tar. fuera hor. habit.    54.025
   081021  Adelanto a cuenta                2.292
   083321  Aumento abril/85               594.404
   088321  Aumento espec. dec. 260/990     15.060
   091     Retribuciones ejerc. anter.     32.064

   1     CARGAS LEGALES S/SER. PERSONALES                   7:504.780
   111   Aporte Patronal Jubilat.        6:806.660
   123   Aporte Patronal F.N.V.            349.060
   131   Impuesto a las retrib.            349.060

   2    MATERIALES Y SUMINISTROS                           3:077.093

   3    SERVICIOS NO PERSONALES                           18:065.204

   4    MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS                 61.766

   7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                  76:516.204
   734  A Gobierno Departam.           27:169.524
   735  Al Gobierno Central            40:754.286
   751  Prima por Matrimonio                9.624
   752  Hogar Constituido                 956.684
   753  Prima por Nacimiento               19.548
   754  Prestaciones por hijo             385.492
   759  Comp. por alimentación          2:848.220
   773  Becas                             283.210
   774  Contrib. p/asist. médica          265.980
   779  Compensación p/Vestimenta       3:820.390
   791  Tributos Nacionales                 1.785
   792  Tributos Municipales                1.461

   9 ASIGNACIONES GLOBALES                                  276.885

   III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      27:741.551

   RUBRO      DENOMINACION                                  $

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                         666.898
   4     MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS               22:014.800
   6     CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD.              5:059.853

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjunta, que forman
parte integrante de este Decreto.
   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero - diciembre
de 1993.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 4,00 (pesos uruguayos
cuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero -
diciembre de 1993.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
coponente nacional e importado para las que solo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
sub-siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 3

   La partida por Quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor
de las mismas en junio de 1993. La partida correspondiente al segundo
semestre se reajustará automáticamente según el valor de la Unidad
Reajustable del mes de diciembre de 1993. 

Artículo 4

   Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 067321 "Retribuciones Adicionales", 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo. 

Artículo 5

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 6

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar. 

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles de
percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
   En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar dichos
fondos, como reserva a efectos de reponer los capitales de banca de sus
establecimientos, en caso de necesidad operativa. 

Artículo 8

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a desmontar las máquinas
tragamonedas que, previo informe fundado de sus técnicos, fueran
declaradas en desuso por la misma. Las partes resultantes, debidamente
tasadas, podrán ser enajenadas conforme a las normas vigentes en la
materia. 

Artículo 9

   La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que las necesidades
del servicio determinen.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas, solo durante
esos días percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico
normal. 
Referencias al artículo

Artículo 10

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas,
durante el ejercicio 1003, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las
disciplinas, condiciones y por los períodos que estime necesarios, para
que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. A
partir del 1º de diciembre de 1993 dicha partida se incrementa a 130 becas
mensuales, debiendo dicha Dirección comunicar cada dos meses a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto el número de becarios que cumplen funciones
y el plazo de los contratos respectivos. 

Artículo 11

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar por cuenta del
Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales,
a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000
U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año, con las correspondientes
rendiciones de cuenta documentadas. 

Artículo 12

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de
máquinas tragamonedas. 

Artículo 13

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de $
640,oo (pesos uruguayos seiscientos cuarenta) mensuales, la que se
reajustará en oportunidad de producirse los aumentos de salarios en el
sector público y en igual índice que estos, estando expresada la citada
partida a precios de enero-diciembre de 1993.
   El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
   a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
   b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan.
   c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 15.

Artículo 14

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a
desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya sede
administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a aquella
donde habitualmente residen, tambíen tendrán derecho a percibir la
compensación prevista en el artículo anterior. La misma estará sujeta a
las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del artículo
anterior.

Artículo 15

   La percepción de la compensación prevista en el artículo 13º es
incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto.

Artículo 16

   Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la
índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.

Artículo 17

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 3.740,oo (pesos uruguayos tres mil
setecientos cuarenta) para gastos de vestimenta. Dicho monto que se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria previstos en el artículo anterior. Las citadas partidas se
ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación
respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero-octubre de
1993.

Artículo 18

   Los funcionarios y becarios de Casinos y Salas de Esparcimiento, cuando
trabajen efectivamente los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25
de agosto y 25 de diciembre, generarán compensados equivalentes a las
horas cumplidas en la referida jornada. Asimismo dichos funcionarios,
cuando en períodos de alta temporada, no puedan gozar de los descansos
semanales que les corresponden, y los mismos se acumulen en un períodos
mayor de un mes, generarán un día  más de compensado, por cada día de descanso no usufructuado oportunamente.

Artículo 19

   El beneficio establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 13.921 de 30 de
noviembre de 1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento que no
dependan de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a
estas, en la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los
Casinos.
   Este artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del segundo mes
siguiente a la aprobación del presente Decreto.

Artículo 20

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 226,oo (pesos uruguayos doscientos
veintiséis) mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto
se ajustará en igual proporción que el salario mínimo nacional, estando
expresada la citada partida a precios de enero-diciembre de 1993.

Artículo 21

   Decláranse que los funcionarios de la Dirección General de Casinos que
cesen en sus cargos, les corresponde percibir el equivalente en dinero a
las licencias no gozadas y a los semanales y eventuales compensados no
usufructuados.

Artículo 22

   En caso de fallecimiento de funcionarios o becarios, se abonará a sus
causahabientes y/o cónyuge supérstite, los haberes pendientes de pago,
debiendo justificarse sumariamente la respectiva legitimación.

Artículo 23

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a suscribir un contrato de
arrendamiento con el Ministerio de Turismo por los locales de propiedad de
dicha Secretaría de Estado que sean destinados a servir de Sede al Casino
del Estado - Piriápolis, por un plazo de cinco años contados a partir del
1º de enero de 1993 y por la suma de U$S 180.000,oo (ciento ochenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) por el primer año y U$S
60.000,oo (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada
uno de los restantes cuatro años.

Artículo 24

   Créase el cargo Técnico I, Grado E4 en el Escalafón AcA, a partir del
1º de octubre de 1993, con un sueldo básico de $ 793,oo (pesos uruguayos
setecientos noventa y tres) a dicha fecha.

Artículo 25

   Transfórmase la denominación del cargo de Coordinador Económico
Contable, Grado E3 del Escalafón AAA, en Director de División Contador,
Grado E3.

Artículo 26

   Créase un cargo de Director-Contador, Grado E2 en el Escalafón AAA a
partir del 1º de octubre de 1993.

Artículo 27

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1993.

CONTRATOS
ESCAL. DENOMINACION GRADO SUELDO 10/93 CANTIDAD VIGENCIA
AAA  Técnico Profesional Universitario
     Director Di. Cont.    E3      976     1         12
     Director Abogado      E3      976     1         12
     Director Contador     E2      915     3         12
     Director Contador     E2      915     1          3
     Director Arquitecto   E2      915     1         12
     Director Médico       E2      915     1         12
     Director Analista     E2      915     1         12
     Sub-Director Cont.    E1      859     2         12
     Sub-Director Esc.     E1      859     1         12
     Sub-Director Arq.     E1      859     1         12
     Técnico I Abogado     06      793     1         12
     Técnico II Médico     05      723     6         12
     Técnico III Odontól.  05      723     1         12

ABA  ADMINISTRATIVO OFICINA CENTRAL
     Director Gral. Casinos         2.211   1         12
     Sub.-Direc. Gral. Casinos     1.977   1         12
      Gerente General          E6  1.267   1         12
      Director División        E4    915   1         12
      Director Depto.          E3    793   6         12
      Sub-Direc. Depto.        E2    586   6         12
      Tesorero                 E2    586   1         12
      Jefe de Sector           E1    530   7         12
      Sub-Tesorero             E1    530   1         12
      Sub-Jefe Sector          13    507   6         12
      Administrativo I         12    486   8         12
      Administrativo II        10    444   9         12

ESCAL. DENOMINACION  GRADO  SUELDO  10/93   CANTIDAD   VIGENCIA
      Administrativo III        09    415   3         12
      Administrativo IV         08    387   10        12

ABB  ADMINISTRATIVO  CASINOS
     Gerente Regional           E5    915   3         12
     Gerente                    E4    859   14        12
     Sub-Gerente                E3    723   20        12
     Supervisor Contable        E3    723   3         12
     Supervisor Administ.       E3    723   3         12
     Jefe Dpto. Contad.         E2    586   7         12
     Jefe Dpto. Tesorería       E2    586   14        12
     Secretario                 E1    530   16        12
     Sub-Jefe Dpto. Cont.       E1    530   11        12
     Sub-Jefe Dpto. Tesor.      E1    530   9         12
     Cajero I                   13    507   35        12
     Pro-Secretario             13    507   8         12
     Cajero II                  11    444   39        12
     Oficial                    11    444   20        12
     Cajero III                 10    387   34        12
     Auxiliar                   10    387   17        12

ABC  ADMINISTRATIVO FISCALIZACION
     Superv. Gral. Sala         E2    586   6         12
     Supervisor de Sala         E1    530   31        12
     Inspector de Sala I        11    486   44        12
     Inspector Sala II          10    444   47        12
     Fiscal I                   08    387   70        12
     Fiscal II                  07    366   168       12

ACA  ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO
     Técnico I                  E4    793   1         3
     Super. Téc. Cont.          E3    723   1         9
     Tec Administración         E3    723   1        12
     Procurador                 E3    723   1        12
     Ayudante Técnico I         E2    586   2        12
     Ayudante Técnico II        E1    530   1        12
     Ayud. Técnico III          12    486   2        12

ACB ESPECIALIZADO
    Inspector Gral.             E5    915   1        12
    Inspector I                 E4    793   2        12
    Jefe Seguridad              E4    793   1        12
    Secretario Direc.           E4    793   1        12
    Direc. Electrotéc           E4    793   1        12
    Superv. Electrotéc.         E3    723   1        12
    Pro-Secret. Direc.          E3    723   1        12
    Encarg. Importacio.         E3    723   1        12
    Jefe Centro Cómput.         E3    723   1        12
    Inspector II                E2    586   3        12
    Encarg. Carpintería         E2    586   1        12
    Encarg. Electromec.         E2    586   1        12
    Técnic. Electrónica         E2    586   3        12
    Programador                 E2    586   2        12
    Inspector III               E1    530   3        12
    Electrotécnico I            E1    530   12       12
    Electrotécnico II           10    486   14       12
    Electrotécnico III          09    486   16       12

ACC ESPECIALIZADO CASINOS
    Jefe Gral. de Sala           E2    586   14       12
    Sub-Jefe Gral. Sala         14    515   15       12
    Jefe de Partida             10    444   78       12
    Pagador Especial            08    387   61       12
    Pagador I                   07    373   76       12
    Pagador II                  06    366   62       12
    Pagador III                 05    351   87       12
    Ayudante I                  04    321   101      12
    Ayudante II                 03    309   112      12

AD  SERVICIOS AUXILIARES
    Superv. Servicios           E4    530   6        12
    Encargado Servicios         E3    486   10       12
    Oficial I Servicios         E2    444   20       12
    Oficial II Serv.            E1    387   14       12
    Auxiliar I Serv.            07    366   25       12
    Auxiliar II Serv.           06    334   88       12

EVENTUALES
AAA Técnico Profesional (Universitario)
    Técnico II Médico           05    723   1        6

ABC Administrativo Fiscalización
    Fiscal III                  06    334   193      6

ACC Especializado Casinos
    Ayudante II                 03    309   93       6

Artículo 28

   El cargo previsto en el Esclafón AbA de Director de División, Grado E4
y los cargos de Sub-Director Contador, Grado E1 del Escalafón AAA, cesarán al vacar.

Artículo 29

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 30

   Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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